ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE
SAN JUAN EVANGELISTA DE LA
CIUDAD DE HUETE
INDICE
TÍTULO I: De la denominación y constitución de la Hermandad.
TÍTULO II: De las obligaciones de la Hermandad con la Sagrada Imagen
TITULO II: De la composición de la Hermandad.
TÍTULO IV: De los derechos y obligaciones.
Capítulo Primero: de los derechos
Capítulo segundo: de las obligaciones
TÍTULO V: De los órganos de gobierno.
Capítulo Primero: de la Junta General.
Capítulo Segundo: de la Junta de Diputación.
TITULO VI: De los Hermanos Mayores Honorarios.
TÍTULO VII: De las comisiones especiales.
TÍTULO VIII: De los fondos económicos de la Hermandad.
TÍTULO IX: De los fondos documentales de la Hermandad.
TÍTULO X: Del régimen disciplinario.
TÍTULO XI: De la vinculación con el Obispo Diocesano.
TÍTULO XII: De la modificación de los Estatutos y la extinción
de la Hermandad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE
SAN JUAN EVANGELISTA
DE LA CIUDAD DE HUETE
Artículo 1
1- La denominación completa de la Hermandad es HERMANDAD de SAN
JUAN EVANGELISTA, pudiendo recibir la denominación de Cabildo del
glorioso San Juan Evangelista, nombre que recibía en 1512, fecha mas
antigua sobre la existencia de la Hermandad.
2.- La Hermandad de San Juan Evangelista es una Asociación Pública de
fieles de la Iglesia Católica con personalidad Jurídica pública.
Artículo 2
La Hermandad se rige por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico
que le sean aplicables así como por los presentes Estatutos.
Artículo 3
1.- La Hermandad está constituida con el fin de dar culto a nuestras
Sagradas Imágenes.
2.- Se entiende por culto toda manifestación de la Fe Católica profesada
y vivida y la buena disposición de cooperar apostólicamente con la
obra del Redentor.
Artículo 4
1.- Las Sagradas Imágenes están ubicadas, desde 1785 – por la
supresión de la parroquia de Sta. María de Atienza- en la iglesia de
San Nicolás el Real de Medina de Huete, donde reciben culto La sede
de la Hermandad y su domicilio social, a efectos administrativos, se
halla en Huete en la calle Guadalupe nº 4, o en el lugar que un futuro
designe ésta institución para sede.
2.- Tanto las ubicaciones de las Sagradas Imágenes como la sede
de la Hermandad podrá ser cambiada en Junta General
extraordinaria convocada al efecto, siempre que obtenga voto
favorable de al menos dos tercios de los hermanos.
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD CON
LAS SAGRADAS IMÁGENES
Artículo 5
1. El fin primordial de la Hermandad de San Juan Evangelista es
laborar por la mayor gloria de Dios y provecho espiritual de los
hermanos, dar realce al culto y propagar la devoción de San Juan
Evangelista y la Sagrada Eucaristía, el ejercicio de la caridad
cristiana y ayuda a las obras espirituales de la Iglesia.
2. Esta Hermandad se constituye sin ningún ánimo de lucro, no siendo
éste su fin.
Artículo 6
1. La fiesta principal de la Hermandad se celebra en mayo, como es
costumbre desde su fundación y consta de solemne novenario,
vísperas litúrgicas el día de la víspera, solemne procesión y Función Religiosa el “día de San Juan”, Función Religiosa de San Juan ante
Portam Latinam en San Nicolás el Real (el tercer día de la fiesta- 2º
Domingo de mayo) y el lunes, en el mismo templo, misa de Difuntos
por aquellos hermanos que ya gozan de la presencia de Nuestro Señor.
2. Así mismo, como ya constaba en las Constituciones antiguas, la
Hermandad celebra otras fiestas: día 24 de junio San Juan Bautista,
día 6 de agosto la Trasfiguración, día 8 de septiembre la Natividad
de Ntra. Señora y el día 27 de diciembre solemne Función Religiosa
de San Juan Apóstol y Evangelista.
TITULO III
DE LA COMPOSICION DA LA HERMANDAD
Artículo 7
1. La Hermandad de San Juan Evangelista se compone de todos los
hermanos y hermanas -en adelante se escribirá hermanos- inscritos
en las Actas, según estos «Estatutos para una Asociación de Fieles»
hasta el día de la celebración de Junta General.
2. El número de hermanos será ilimitado, y disfrutarán de todos los
derechos y bienes espirituales que se designen en los presentes
estatutos.
3. Los hermanos fallecidos pueden seguir perteneciendo a la
Hermandad, como en la actualidad, y también se conservará el
listado de Hermanos Perpetuos, cuando aquellos hermanos,
antes de su fallecimiento, así lo deseen y aporten bienes para el
engrandecimiento de la Hermandad.
Artículo 8
1. Para poder pertenecer a esta Hermandad será necesario estar
bautizado, profesar la religión católica y aceptar los presentes
Estatutos para una Asociación de Fieles, Obispado de Cuenca.
2. Los menores de edad sólo podrán admitirse cuando sus padres o
tutores den el oportuno consentimiento.
Artículo 9
Los miembros de la Hermandad causarán baja, según estos Estatutos
Para una Asociación de Fieles, Obispado de Cuenca, por:
a) Decisión propia comunicada a la Junta de Diputación.
b) Por expulsión en aplicación del régimen disciplinario de los
presentes estatutos.
c) Por el impago de tres cuotas consecutivas.
Artículo l0
La Junta de Diputación estará compuesta por:
a) Dos Hermanos-as Mayores del año actual.
b) El Secretario
c) El Tesorero.
d) Tres Diputados (vocales)
e) El consiliario.
TITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Capítulo primero: de los derechos
Artículo 11
1. Todos los miembros de la Hermandad tienen derecho a asistir a las
Juntas Generales, teniendo voz y voto los hermanos mayores
de edad según la legislación vigente.
2. Podrán pedir cuentas de los gastos ocasionados así como de los
ingresos recibidos.
3. Del mismo modo podrán pedir, en Junta General, cuentas de cuantas
tareas haya realizado la Junta de Diputación a lo largo de su gestión.
4. Todos los hermanos tienen derecho al auxilio espiritual y material por
parte de la Hermandad previo estudio de la Junta de Diputación para
el material, concediéndose el espiritual de oficio.
Artículo 12
Todos los hermanos mayores de edad y al corriente de cuotas podrán
ser elegidos miembros de la Junta de Diputación, a excepción de lo previsto en
el artículo 22.
Capítulo Segundo: De las obligaciones
Artículo 13
Todos los hermanos están obligados a asistir a los actos de culto de la
Hermandad y a las Juntas Generales.
Artículo 14
Todos los hermanos deberán pagar anualmente la cuota establecida por la Junta General así como cualquier derrama que fuera necesaria para el
cumplimiento de los fines de la Hermandad previa aprobación de la Junta General.
Artículo 15
Todo miembro de la Hermandad deberá guardar el respeto y la consideración necesaria a los Hermanos/as Mayores o Junta de Diputación así como al resto de hermanos, tanto en los actos públicos como privados de la Hermandad.
Artículo 16
Todos los miembros de la Hermandad se encuentran obligados al cumplimiento de las prácticas piadosas de la vida cristiana.
Artículo 17
Todos los hermanos deberán comunicar puntualmente por escrito al Secretario los cambios de residencia y domicilio de cobro.
TITUL0 V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Capítulo Primero: de la Junta General
Artículo 18
La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. estará integrada por todos los miembros de la Hermandad.
Artículo 19
Anualmente se celebrará una Junta General Ordinaria, siendo convocada al menos con setenta y dos horas de antelación mediante citación en la que constará el orden del día, así como el lugar, día y hora en que se ha de celebrar.
Artículo 20
Las Juntas Generales se reunirán con dos convocatorias, no pudiéndose celebrar en primera convocatoria sin la presencia al menos de la mitad mas uno de los hermanos. La segunda convocatoria se realizará media hora después y se podrá celebrar Junta con cualquiera que sea el número de asistentes al acto, teniendo la misma validez que en primera convocatoria los acuerdos que se tomen.
Artículo 21
En las Juntas Generales no se permitirán ofensas personales que puedan promover conflictos. No se admitirán votos de los miembros no presentes. Las votaciones serán mano alzada o mediante voto secreto si lo solicita al menos un hermano. En caso de empate decidirán los votos de calidad de los Hermanos Mayores. El derecho a voto queda regulado en el artículo 11.1.
Artículo 22
1. La Junta General tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.
b) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
c) Elegir los miembros de la Junta de Diputación.
d) Decidir el cambio de sede de la Hermandad.
e) Fijar la cuota anual que ha de abordar cada miembro de la Hermandad
f) Aprobar anualmente el informe económico.
g) Aprobar, cuando cese el Secretario, el inventario de bienes de la
Hermandad.
h) Proponer mejoras que redunden en beneficio de la Hermandad.
i) La enajenación de bienes a propuesta de la Junta de Diputación.
j) Disolución y cese de la Hermandad.
k) Interpretar los presentes Estatutos.
l) Nombrar comisiones de la fiesta de San Juan.
2. De todas las Juntas el Secretario deberá levantar el acta correspondiente.
Artículo 23
La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo determine la Junta de Diputación o al menos la cuarta parte de la Hermandad 1o solicite por escrito a los Hermanos Mayores.
Artículo 24
En todas las Juntas Generales será obligatorio la inclusión en el Orden del Día de un capítulo de ruegos y preguntas.
Capítulo Segundo: de la Junta de Diputación
Artículo 25
La Junta de Diputación no tendrá derecho a percibir ningún salario ni gratificación por parte de la Hermandad en el desarrollo de las funciones de ésta.
Artículo 26
El proceso de elección de la Junta de Diputación se realizará en Junta General en el punto del orden del día marcado al efecto. Para ello se presentará, voluntariamente, un hermano como Secretario que será el encargado de elegir en caso de obtener la confianza del resto de hermanos, a los demás miembros de la Junta de Diputación; resultará reelegido el Secretario que obtenga mayor número de votos.
Artículo 27
Los miembros de la Junta de Diputación, a excepción de los Hermanos Mayores del año en curso, son elegidos por un periodo de cuatro años contados desde la fecha de la elección, pudiendo ser reelegidos tantas veces como así lo considere la Junta General.
Artículo 28
1. La Junta de Diputación, a excepción de los Hermanos Mayores y del Consiliario ,podrá sufrir mociones de censura que será instada al menos por una sexta parte del total de hermanos; deberá ser formulada en escrito dirigido al señor Secretario, firmado por quienes avalan la censura y con el nombre del
candidato a nuevo Secretario.
2 Formulada la moción de censura se deberá convocar reunión extraordinaria de la Junta General, en un plazo no inferior a un mes ni superior a dos, en donde el único punto del orden del día será la deliberación y votación de la moción presentada.
3. Para que la moción prospere la candidatura presentada deberá obtener, en votación secreta, la mayoría absoluta de los presentes.
4. De obtenerse la citada mayoría de votos favorables, el hasta entonces Secretario quedará cesado y con él los demás componentes de la Junta de Diputación a excepción do los cargos detallados en el punto I del presente artículo.
5. La Junta saliente ayudará a la entrante facilitándole toda la documentación existente y la información de que disponga, velando por el interés general de la Hermandad. Valga este último punto para el caso de renovación de la Junta de Diputación.
Artículo 29
1. En caso de dimisión o fallecimiento del Secretario, éste será
sustituido por el Diputado (vocal) más antiguo hasta que concluya el mandato
para el que fue elegido el anterior.
2. En caso de dimisión o fallecimiento de otro miembro de la Junta de
Diputación. el Secretario nombrará a un sustituto hasta que concluya el
mandato para el que fue elegido el dimisionario, informando de ello en la
primera Junta General que se celebre.
3. En caso de que al finalizar el plazo del mandato del Secretario, no se
presentase ningún hermano para el cargo, se formará una Comisión Gestora
integrada por el Consiliario, los Hermanos Mayores del año y de los anteriores dos años hasta que en Junta General se proceda al nombramiento de la Junta de Diputación. Valga lo mismo para el caso de dimisión de toda la Junta de Diputación.
Artículo 30
1. La Junta de Diputación se reunirá cuantas veces se estime oportuno, teniendo la obligación de hacerlo al menos una vez al año. De todas las sesiones el Secretario levantará la oportuna acta que será aprobada en la siguiente sesión.
2. Para que exista quorum deberán asistir al menos la mitad más uno de los cargos elegibles.
3. El miembro que no asista a tres Juntas de Diputación consecutivas sin causa justificada será cesado inmediatamente y sustituido por otro hermano que designe el Secretario. A este efecto se considera como Junta de Diputación, la Junta General, las funciones, y la Misa de difuntos.
Artículo 31
1. Podrán ser miembros de la Junta de Diputación todos aquellos hermanos, mayores de edad, que no se encuentren sancionados y que estén al corriente de pagos con la Hermandad.
2. Será incompatible cualquier cargo, a excepción de Hermano Mayor, de la Junta de Diputación con cualquier otro cargo electo de carácter político o de dirección de partidos políticos según el canon 317.4 del Código de Derecho
Canónico.
Artículo 32
Serán competencias de la Junta de Diputación:
a) Encabezar y dirigir la estructura y el funcionamiento de la Hermandad.
b) Estudiar y/o ejecutar las decisiones tomadas por la Junta General.
c) Formular propuestas a la Junta General.
d) Confeccionar el orden del día de las Juntas Generales.
e) Ostentar la representación de la Hermandad ante terceras personas,
pudiendo celebrar contratos, efectuar pagos, siempre que éstos no vayan
en detrimento de los fines de la Hermandad.
d) Será obligatorio dar cuenta de lo realizado en la Junta General.
Artículo 33
De los Hermanos Mayores
El número de Hermanos Mayores es de dos, siendo establecidos anualmente por riguroso turno de antigüedad. Serán atribuciones de los Hermanos Mayores:
a) Representar honoríficamente a la Hermandad en sus relaciones con las
autoridades eclesiásticas o cualquier otra Índole, cuando así lo estime la
Junta de Diputación.
b) Presidir las Juntas Generales, las de Diputación, así como el resto de actos
organizados por la Hermandad.
c) Asistir a procesiones y demás actos en donde la Hermandad tenga que
estar presente.
d) Los Hermanos Mayores tomarán posesión de su cargo al finalizar la
primera Junta General y cesarán al concluir la primera Junta General
después de dicha fecha.
e) Los Hermanos Mayores tienen la obligación de presidir los actos
programados por la Hermandad.
f) Los Hermanos Mayores portarán los Cetros de la Hermandad en los actos que se requieran.
g) Los Hermanos Mayores podrán recibir el nombre de Priostes, como se
conocía antiguamente.
Artículo 34
Serán competencias y obligaciones del Secretario :
a) Representar a la Hermandad, siendo portavoz de ésta ante terceras personas o instituciones, siempre que no vaya en detrimento de la misma, dado cuenta delo realizado a la Junta de Diputación.
b) Llevar un registro detallado y actualizado de altas y bajas de la Hermandad así como el control de Hermanos Mayores.
c) Dirigir las labores administrativas y burocráticas de la Hermandad y cuidad de los documentos a su cargo, facilitando su ordenada consulta.
d) Cursar la convocatoria de cuantas sesiones hayan de celebrarla Junta General o Diputación.
e) Levantar acta de las sesiones de la Juntas General y de Diputación
certificándolas con su firma y con el vº bº de los Hermanos Mayores. Las actas de Juntas Generales y de Junta de Diputación se trascribirán en Libro de la Hermandad.
f) Custodiar los libros de actas, de registro y sello de la Hermandad.
g) Emitir, como fedatario, certificaciones de todo lo relacionado con la
Hermandad, certificaciones que deberán llevar su firma así como el visto bueno
de al menos un Hermano Mayor.
h) Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad mancomunada con los Diputados (vocales).
i) Llevar los libros de registro oficiales de Entrada y Salida de documentos y
despachar la correspondencia.
j) Será el encargado de realizar y actualizar el inventario de bienes de la
Hermandad que deberá de ser aprobado en Junta General cada cuatro años,
coincidiendo son la renovación de la Junta de Diputación o cuando ésta cesara
antes de la elección de la nueva Junta.
k) Llevar el registro de Hermanos Mayores Honorarias y Hermanos Mayores
Institucionales.
l) Llevar al día el registro de sanciones.
Serán competencias y obligaciones del Tesorero
a) Conservará y guardará el patrimonio ‘y los fondas de la Hermandad llevando la contabilidad y teniéndola siempre a disposición de la Hermandad.
b) Actuará como interventor de la Hermandad fiscalizando los cobros y los pagos en general.
c) Rendirá cuentas a la Junta General cada año, con los justificantes de ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior., que se archivarán una vez aprobados por la Junta General. Del mismo modo rendirá cuentas a la Junta de Diputación cuando así le sea solicitado por ésta.
d) Igualmente tendrá obligación de presentar anualmente al Obispo de la Diócesis el estado de cuentas con el fin de proceder a su aprobación.
Artículo 35
Las obligaciones de los Diputados (vocales) son asistir con voz y voto a la Junta de Diputación y sustituir a sus compañeros en la citada Junta cuando proceda. Del mismo modo acatarán y ejecutarán los encargos de los otros miembros de la Junta de Diputación, pudiendo delegar estos miembros en los Diputados para tareas específicas.
Artículo 36
1. La Hermandad tendrá un capellán o consiliario que será nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta de Diputación. El capellán podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónigo vigente.
El capellán tendrá derecho de asistir a las Juntas Generales y a las reuniones de la Junta de Diputación con voz pero sin voto. Para ello será convocado a dichos actos.
3. Las funciones fundamentales de este cargo son las siguientes:
a) Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
b) Colaborar para que la Hermandad se mantenga siempre dentro de su
carácter eclesial.
c) Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los
planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la
Hermandad.
d) Hacer presentes en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta
de Diputación las orientaciones y normas de la Iglesia.
e) En los casos en que los acuerdos de la Junta General o en la Junta de
Diputación afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la
Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitará para su validez el dictamen
favorable del capellán.
TITULO VI
DE LOS HERMANOS MAYORES HONORARIOS
Artículo 37
En casos muy especiales de gestión, trabajo y reconocimiento personal, la Junta de Diputación podrá proponer a la Junta General el nombramiento de este tipo de hermanos, previa aprobación de la misma por mayoría absoluta una vez que la Junta de Diputación haya informado de los méritos contraídos para ser merecedores de tal honor. Estos Hermanos están exentos del pago de cuotas anuales así como de las derramas establecidas por la Hermandad.
Artículo 38
La Hermandad podrá nombrar Hermanos Honorarios Institucionales a aquellas instituciones que se signifiquen con su ayuda al mejor culto y engrandecimiento con la Hermandad o con el Titular.
TITULO VII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 39
La Junta de Diputación podrá proponer a la Junta General, y para cuestiones determinadas, la inclusión de comisiones formadas por miembros de la Hermandad que sean entendidos en los asuntos a elaborar para que junto a ellos trabajen en cuestiones específicas que por su contenido e importancia requieran su colaboración de alguna institución o de especialistas.
La Junta de Diputación propondrá, anualmente, a la Junta General la comisión de fiestas de San Juan. Ésta puede estar compuesta por los mismos miembros del año anterior.
TITULO VIII
DE LOS FONDOS ECONOMICOS DE LA HERMANDAD
Artículo 40
Constituyen los fondos económicos de la Hermandad lo recaudado de las cuotas que anualmente aporten los miembros de la misma, así como los ingresos extraordinarios y las donaciones, herencias o legados a la Hermandad y aceptadas en Junta de Diputación, así como las subvenciones públicas o privadas.
Artículo 41
Los fondos de la Hermandad serán destinados a la consecución de los fines de la misma. Como gastos se consideran los destinados al culto, así como los que se originan por el lugar de ubicación andas, altares, cera, etc. y sus reparaciones. Así mismo será gasto la aportación a la Iglesia Real de San Nicolás de Medina y cuantos se originen para mayor realce de la Hermandad.
Artículo 42
La Hermandad, como miembro de la Iglesia Católica, destinará como mínimo el 3% o de lo recaudado a contribuir en lo posible en obras de caridad, decidiendo la Junta de Diputación su distribución entre una o varias obras piadosas.
TITULO IX
DE LOS FONDOS DOCUMENTALES DE LA HERMANDAD
Artículo 43
Se entenderá por fondo documental todo documento generado o recibido por la Hermandad y constituirá el archivo de la misma.
Artículo 44
El Secretario será el responsable de custodiar la documentación en lugar apropiado para su conservación.
La documentación podrá ser entregada en depósito, al archivo parroquial o al archivo municipal, que reúnen condiciones de seguridad y accesibilidad.
TITULO X
DEL REGIMEN DISCILINARIO
Artículo 45
Todos los miembros de la Hermandad están obligados al cumplimiento de este Régimen Disciplinario.
Artículo 46
En caso de incumplimiento del artículo 15, se le inhabilitará de sus derechos en la Hermandad durante un año. En caso de que reincidiera, se propondría a la Junta General su inhabilitación durante tres años o su expulsión de la Hermandad, según la gravedad de los hechos acontecidos. Si se produjera una nueva reincidencia se le castigará con la expulsión independientemente de la gravedad de los mismos.
Artículo 47
Las faltas en las que se puede incurrir, a parte de las previstas y sancionadas en el presente articulado se califican en:
a) Faltas leves
b) Faltas graves
c) Faltas muy graves
Artículo 48
Serían faltas leves el retraso o negligencia en el desempeño de las funciones a que viniese obligado par razón de cargo u oficio, así como las de respeto, ligereza o incorrección en su trato con los demás miembros de la Hermandad.
Artículo 49
Serán faltas graves las que evidencien una conducta inexcusable, incompatible con el respeto y corrección hacia los miembros de la Hermandad y el público en general. Además se contemplarán como faltas graves las siguientes:
a) Abandono ostensible e injustificado de las obligaciones de cada
hermano.
b) Grave desconsideración para con los demás miembros de la
Hermandad.
c) Los altercados y pendencias en los lugares de reunión en los actos
organizados por la Hermandad y en los que ésta deba participar.
d) Los actos de insubordinación graves con respeto a los miembros de los
órganos de gobierno de la Hermandad.
e) Los abusos de autoridad de los órganos de gobierno de la Hermandad
hacia el resto de los miembros de la misma.
f) La acumulación de tres faltas leves.
Artículo 50
Serán faltas muy graves las siguientes:
a) El abandono o incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada
reiteradamente.
b) La violencia de obra contra los demás miembros de la Hermandad.
c) La infidelidad o deslealtad manifiesta en el ejercicio de sus funciones,
las faltas de moralidad que causen escándalo o cualquier otra que
constituyan delito.
d) Los altercados o pendencias entre los hermanos en actos oficiales de la
Hermandad.
e) La blasfemia.
f) Los actos irreverentes hacia las Sagradas Imágenes de San Juan,
resto de imágenes religiosas y demás símbolos religiosos.
g) Faltas graves de respeto y consideración para con la jerarquía
eclesiástica.
h) La acumulación de tres faltas graves.
Artículo 51
Las faltas se sancionan de la siguiente manera:
1. Para las faltas leves, que se podrían interponer sin más trámite por los
Hermanos Mayores y miembros de la Junta de Diputación, la primera
vez, amonestación y apercibimiento, la segunda y sucesivas con multa
por el importe equivalente al doble de la cuota anual.
2. Para las faltas graves a los que ostenten cargos u oficios se les
suspenderá de sus derechos reconocidos en estos Estatutos durante el
tiempo que en cada caso se determine y con la privación del cargo u
oficio que desempeñe. A los que no ostentan cargo alguno serán
sancionados con la suspensión de los derechos reconocidos en estos
Estatutos el tiempo que en cada caso se determine.
3. Para las faltas muy graves se sancionará con la pérdida de la condición
de miembro de la Hermandad durante tiempo que en cada caso se
determine con un mínimo de diez años. Del mismo modo se sancionará
con el pago de una multa equivalente a la cuota anual multiplicada por d
diez.
Artículo 52
La facultad para la imposición de, sanciones para faltas leves corresponde a la Junta de Diputación informando a la Junta General del Hecho ocurrido.
Artículo 53
Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrían por la Junta General previo informe de la Junta de Diputación, con inexcusable audiencia del interesado. A tales efectos la Junta de Diputación designará de entre sus miembros un instructor, quien pasará al interesado el oportuno pliego de descargo para que presente el correspondiente escrito de descargo y proponga las pruebas que estime convenientemente a sus defensa, en el plazo de un mes desde su notificación. Si no propusiese pruebas, o practicadas éstas en su caso, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Diputación para que ésta la traslade a la Junta General. Las resoluciones se podrán apelar en los tribunales eclesiásticos al efecto.
Artículo 54
De cualquier sanción que se imponga se hará la oportuna inscripción en el libro de actas así como en el libro abierto para tal efecto.
TÍTULO XI
DE LA VINCULACION CON EI, OBISPO DIOCESANO
Artículo 55
Los órganos de gobierno de la Hermandad que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del Ordinario del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónigo vigente.
Artículo 56
Corresponde al obispo diocesano las siguientes facultades:
a) La visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad.
b) El nombramiento del capellán de la misma.
c) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
d) La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes
de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho canónico ,
vigente, en especial los cánones 1.291-1.298.
d) La disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho vigente.
f) Las demás facultades que el Derecho canónico vigente le atribuyan.
Artículo 57
El Ordinario aprobará anualmente las cuentas de la Hermandad, así como la posibilidad de exigir en cualquier momento la rendición detallada de las cuentas.
TITULO XII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Y LA EXTINCION DE LA HERMANDAD
Artículo 58
La modificación de los presentes Estatutos, en parte o en su totalidad, deberá ser decidida por la Junta General con la mayoría de los dos tercios de los asistentes .Las modificaciones, previo estudio de una comisión especial constituida al efecto, deberán de ser aprobadas por la Junta General y será necesaria para su entrada en vigor la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 59
La Hermandad podrá extinguirse por Decreto del Obispo Diocesano a propuesta de la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, tomada en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Artículo 60
La Hermandad podrá ser suprimida por el Obispo Diocesano si la actividad de la misma produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Artículo 61
En caso de extinción o disolución de la Hermandad los bienes de la misma serán entregados a la Junta de Diputación, de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria, pasarían a propiedad a la Iglesia Real de San Nicolás de Medina de la ciudad de Huete, donde recibe culto la Sagrada Imagen, o alguna institución similar que tenga su sede en el mismo templo, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Al estar, actualmente, agrupados los hermanos por familias, en los próximos veinticinco años la Junta General nombrará los Hermanos Mayores del año. Una vez aprobados los Estatutos de la Hermandad las nuevas incorporaciones se registrarán en el Libro de Hermanos por riguroso turno de inscripción, para poder elegir, en la fecha indicada, los Hermanos Mayores por orden de antigüedad.
DISPOSICION DEROGATIVA
Quedan derogados todos los acuerdos y constituciones anteriores a estos
Estatutos que entrarán en vigor a partir de que sean aprobados por la Junta
General y obtengan el Decreto Aprobatorio del Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo de la
Diócesis.